¿QUÉ OPCIONES TIENE ANA PARA ACTUAR CONTRA EL ABUSO Y ACOSO SEXUAL?
La UCLM no tiene protocolo de actuación frente al abuso y acoso sexual.

No obstante, si que tiene presentado ante la comunidad universitaria un Protocolo de actuación frente a situaciones de acoso y violencia en la UCLM, con objeto de que se puedan aportar cuantas observaciones o sugerencias se estimen oportunas. El período de información pública para mostrar sugerencias será del 17 de Noviembre hasta el 23 de Noviembre de 2016 (ambos inclusive). A partir de este momento, este deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
El Defensor Universitario no tiene poder ejecutivo para sancionar simplemente puede hacer recomendaciones y mediar entre las partes.

La Policía Nacional tiene poder ejecutivo para sancionar e interponer medidas disciplinarias ante el demandado.
El proceso por el que actuaría la Policía Nacional sería:

DENUNCIA ANA- DECLARACIÓN DE AMBAS PARTES EN EL JUZGADO- PRUEBAS- TESTIGOS-
SENTENCIA FINAL
ARTICULO 62
LEY ORGÁNICA 3/2007
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Esta opción no sería viable debido a que Ana lo que quiere es que este tema se solucione lo más rápido posible, no siendo así ya que de utilizar este proceso se tardaría como mínimo 1 año, aunque no lo podemos especificar ya que depende de las circunstancias que concurran.
Por tanto, deberíamos ver que se puede hacer desde la Universidad debido a que el proceso es mucho más rápido.
Según el Protocolo de Cádiz, sería interesante, que toda universidad implantara este sistema ya que garantiza la confidencialidad de la víctima y el procedimiento de resolución es mucho más ágil que si acudieramos a la Policía.
DEFENSOR UNIVERSITARIO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL

¿Hay alguna normativa que obligue a la UCLM a elaborar un protocolo?
¿Considera Ana que es suficiente y útil para ella acudir al defensor? Valorar la situación como alumna frente a su profesor.
¿Es suficiente y útil para Ana acudir al Defensor? Valorar su situación como alumna que aún está matriculada en la asignatura con ese profesor y qué medidas necesitaría

POLICÍA NACIONAL
¿QUÉ ENTENDEMOS POR ACOSO SEXUAL?
Si analizamos la ley 12/2010, nos encontramos con el artículo 53, el cual establece una definición de acoso sexual, siendo así cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En este caso, como se puede observar, este precepto se está vulnerando ya que se crea un entorno intimidatorio en el despacho del profesor además de producirse un comportamiento físico de naturaleza sexual.
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No se puede iniciar una comisión investigadora ni un procedimiento interno a resolver.
ARTÍCULO 54 DE LA LEY 12/2010, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA – LA MANCHA.
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Este artículo no es aplicable a la UCLM porque no es un organismo vinculante de la Administración General del Estado.
Al estar en proceso el protocolo de la UCLM, el cual no se ha aprobado todavía, podemos fijarnos en protocolos de otras universidades como por ejemplo, el Protocolo de Cádiz.
Por eso, resulta de gran interés establecer una comparativa entre el Protocolo de Cádiz, el Reglamento del Defensor Universitario y el Protocolo que se está creando de la UCLM.
Reglamento del Defensor Universitario de la UCLM (Aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004 y publicado en D.O.C.M. de 11 de junio de 2004 y en BO-UCLM nº 71 de junio de 2004)
Definición Defensor Universitario.
Funciones y procedimiento de tramitación de quejas.
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Procedimiento en las actuaciones de medición y conciliación.
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Resoluciones, notificaciones e informes.
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En este caso, el Defensor podría sugerir la rescisión del contrato al profesor con plaza interina.
No tiene derecho a indemnización.
El Defensor puede actuar en tres direcciones:
*Atendiendo quejas.
*Realizando mediaciones.
*Realizar consultas.
Articulo 49.1.c) del Estatuto del Trabajador
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
*Artículo 7: esta acción por parte del profesor constituye una falta grave.
*Artículo 14: tipos de sanciones que se pueden imponer.
*Artículo 16: solo le serán aplicables las sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia
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ANTE LAS OPCIONES QUE TIENE ANA PARA ACTUAR CONTRA EL ABUSO Y ACOSO SEXUAL SE DECANTA POR ACUDIR A LA FIGURA DEL...
DEFENSOR UNIVERSITARIO
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Se trata de una excepción que establece este artículo, e indica que los contratos de interinidad no tienen derecho a recibir una indemnización a la finalización del contrato
Sería más útil acudir a la policía, pero es más ágil la intervención por parte del Defensor universitario para mediar entre las partes interesadas.
Por otra parte, creemos conveniente la implantación de un protocolo de protección sobre acoso y abuso sexual en la universidad para que cualquier alumno que pase por una situación semejante puede recurrir a él.
Sí, es útil y suficiente ya que es un proceso más breve y rápido en cuanto a la resolución del conflicto. Respecto a su situación como alumna matriculada en la asignatura con Segismundo, sería conveniente el cambio de profesor para hacer lo más amena posible su asistencia a clase.
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